1.- ¿DEFENSA PÚBLICA A QUIENES DEFIENDE?
R.- Defendemos a todos los acusados en Materia Penal, Que no cuenten con abogados particulares o con otra defensa.
2.- ¿DEFENSA PÚBLICA QUE SERVICIO PRÉSTAMOS?
R. Brindamos defensa técnica a toda persona procesada en las diferentes etapas del proceso Penal, desde el primer acto hasta el ejecución de la sentencia.
3.- ¿DÓNDE SE SOLICITA LOS SERVICIOS DE UN DEFENSOR PUBLICO?
R. En todas las Oficinas de Defensa Publica, instaladas en los 9 departamentos de Bolivia y sus capitales.
4.- ¿REALIZA ALGÚN COBRO LA INSTITUCIÓN SEPDEP?
R.-SEPDEP no realiza ningún cobro porque es una institución gratuita para las personas de escasos recursos nosotros nos basamos en lo que es el art. 12) otorgación del servicio y gratuidad de la ley 463.
5.- ¿PUEDO SOLICITAR EL CAMBIO DE DEFENSOR?
R.- Si se puede realizar el cambio de defensor pero con los siguientes motivos
1. Que el defensor incumpla las funciones.
2. Que sea testigo o apoderada en el caso.
3. Que tenga deudas o garante con el usuario.
4. Alguna desobediencia de caracteres el usuario con un defensor.
Solo se puede aceptar una vez el cambio de defensor.
6.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA?
- Cedula de identidad
- Fotocopia de agua y luz
- Croquis de su domicilio
- Documentación referida al caso
7.- ¿PUEDE MI ABOGADO PARTICULAR HACER COPATROCINIO EN MI PROCESO?
R.- no se puede toda vez que al ingresar al servicio de defensa publica y tener el carácter gratuito no se puede hacer copatrocinio con un abogado particular.
8.- ¿CUAL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN EN DEFENSA PÚBLICA?
R.- La atención es las 24 horas del día los 7 días de semana de lunes a viernes en horario de 08:00 a 16:00, el defensor de turno las 24 horas que es ha llamado de la fiscalía.
9.- ¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE RENUNCIAR AL PATROCINIO DE DEFENSA PÚBLICA?
R.- En cualquier etapa del proceso los usuarios podan hacer renuncia al servicio del SEPDEP.
10.- ¿El abogado defensor del SEPDEP me puede acompañar a mi declaración Informativa?
R. Claro que sí, siempre y cuando no cuente con un abogado particular y sea a requiriendo fiscal.